Articulo 9 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS
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Articulo 9 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

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Artículo noveno. Cantidad a tanto alzado por invalidez permanente parcial.

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Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma y su edad, percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad laboral transitoria de la que se deriva la invalidez,

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972