Articulo 9 Adopción internacional
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Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.

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La comunicación entre las autoridades centrales españolas competentes y las autoridades competentes de otros Estados se coordinará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, aunque no sean parte del mismo.

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