Articulo 893 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 893.
Vigente
Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, en su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.
Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de casación