Articulo 892 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 892 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 892 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 892

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos