Articulo 89 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 89.

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El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985