Articulo 89 Reguladora de las Bases del Régimen Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89.
Vigente
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985