Articulo 89 Reglamento del Senado
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Artículo 89.

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Cualquier Senador podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de cualquier documento que pueda conducir a la ilustración del asunto de que se trate. La Presidencia podrá denegar o dar por finalizadas las lecturas que considere inoportunas o dilatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994