Articulo 89 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 89 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 89.

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No consumirán turno las vacantes que correspondan a excedentes voluntarios al volver al servicio activo después de terminada la excedencia si tuvieran reservado el derecho a ser nombrados para vacantes de la misma población.

Ninguno de ellos podrá ser nombrado para las vacantes que hayan de amortizarse por efecto de la demarcación notarial.

Tampoco consumirán turno las que se destinen a los Notarios a quienes se impusiere la corrección disciplinaria de traslación forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944