Articulo 89 Derecho civil vasco
Articulo 89 Derecho civil vasco

Articulo 89 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89.- Libertad de testar en el valle de Ayala.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.

2.- Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015