Articulo 89 Constitución Española
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Artículo 89

Vigente

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1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978