Articulo 887 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 887 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 887

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La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:

1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.

2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos