Articulo 887 Código civil
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Artículo 887

Vigente

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Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:

1º Los legados remuneratorios.

2º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.

3º Los legados que el testador haya declarado preferentes.

4º Los de alimentos.

5º Los de educación.

6º Los demás a prorrata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos