Articulo 882 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 882 bis Ley de E...o Criminal

Articulo 882 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 882 bis

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos