Articulo 880 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 880 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 880.

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Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el número primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.

El Secretario judicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso.

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