Articulo 88 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 88 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 88.

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El concurso constituye el único modo de cubrir las Notarías vacantes, sin otras excepciones que la traslación forzosa y la vuelta al servicio activo del excedente con reserva de vacante para la misma población.

Las vacantes que se produzcan relativas a notarías de la misma población, se asignarán, las dos primeras al turno primero y la tercera al turno segundo y así sucesivamente. El orden de los turnos especificados será rotatorio, teniendo en cuenta los turnos que hubiesen correspondido en notarías vacantes de la misma población en los anteriores concursos. La vacante que en el concurso no resulte cubierta por el turno de clase según lo establecido en el artículo 92, se adjudicará en el mismo concurso por el turno de antigüedad en la carrera.

Si en virtud del artículo 57 de este Reglamento existiera algún notario con derecho de reingreso preferente a la plaza que ocupara al tiempo de la declaración de su incapacidad permanente, dicho notario antes de la asignación de turnos para cada plaza deberá comunicar el ejercicio de su derecho a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ejercido su derecho esta plaza se excluirá del concurso atribuyéndosele en la resolución de dicho concurso.