Articulo 88 Reglamento Hipotecario
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Artículo 88.

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Las cancelaciones de menciones y notas de derechos legitimarios dimanantes de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley o en sus concordantes de este Reglamento, se efectuarán por nota marginal, a petición del heredero, de sus causahabientes o representantes o del dueño de la finca o titular del derecho real a que afecten

Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la sociedad conyugal