Articulo 88 Reglamento de Explosivos
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Artículo 88. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.

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1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos de productos terminados y de consumo, y el control de explosivos que se encuentren almacenados en ellos corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos, quienes podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias.

2. La Intervención de Armas y Explosivos correspondiente comunicará mediante copia del acta de inspección, las anomalías observadas al titular de la fábrica. Asimismo, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá determinar las medidas de subsanación correspondientes para la corrección de las anomalías dentro de un plazo determinado, comunicándolas a la Delegación del Gobierno y al titular de la fábrica, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan adoptar de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.