Articulo 88 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 88. Coordinación con el Estado.

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La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007