Articulo 88 Derecho civil de Galicia
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Artículo 88.

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1. La servidumbre de paso puede adquirirse por su posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo de veinte años, que comenzará a contarse desde el momento en que empezara a ejercitarse.

2. La forma de prestarse la servidumbre de paso puede prescribir como la servidumbre misma y del mismo modo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006