Articulo 88 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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Articulo 88 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas

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Artículo 88. Control del gasto

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1. Los Estados miembros velarán por que, al proporcionar facilidades y servicios adicionales a los mencionados en el artículo 84, los proveedores de un servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha y de servicios de comunicaciones vocales de conformidad con los artículos 84 a 87 establezcan las condiciones de modo que los usuarios finales no se vean obligados al pago de facilidades o servicios que no sean necesarios o que resulten superfluos para el servicio solicitado.

2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de un servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha y de los servicios de comunicaciones vocales previstos en el artículo 84 que presten servicios en virtud del artículo 85 ofrezcan las facilidades y los servicios específicos enumerados en el anexo VI, parte A, según proceda, a fin de permitir a los consumidores el seguimiento y control de sus propios gastos. Los Estados miembros velarán por que dichos proveedores implanten un sistema para evitar la desconexión injustificada del servicio de comunicaciones vocales o de un servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha de los consumidores a los que hace referencia el artículo 85, incluido un mecanismo adecuado para verificar el interés por seguir utilizando el servicio.

Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de aplicación del presente apartado los usuarios finales que sean microempresas y pequeñas y medianas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.

3. Cada Estado miembro velará por que la autoridad competente pueda no aplicar las obligaciones mencionadas en el apartado 2 en la totalidad o en una parte de su territorio nacional cuando ésta tenga la certeza de que esos servicios están ampliamente disponibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2018 en vigor desde 20-12-2018