Articulo 879 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 879 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 879

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El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos