Articulo 874 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 874
Vigente
En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889