Articulo 87 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva...impios y eficientes-
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Articulo 87 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-

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Artículo 87. Ámbito de aplicación.

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1. El presente Libro será de aplicación a las contrataciones públicas que se realicen a través de:

a) contratos de suministro destinados a la compra, arrendamiento financiero, alquiler o alquiler con opción de compra de vehículos de transporte por carretera, adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 21 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o por encima del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

b) contratos de servicio público en el sentido definido en el artículo 88 de este real decreto-ley, cuyo objeto sea la prestación de servicios de transporte de pasajeros por carretera, cuando se superen los umbrales establecidos en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo.

c) contratos de servicios incluidos en los códigos CPV que figuran en el siguiente cuadro, cuando se trate de contratos adjudicados por poderes adjudicadores o entidades contratantes, que estén sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o por encima del umbral previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

Cuadro 1

Códigos del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) para determinados contratos de servicios

Código CPV

Descripción

60112000-6

Servicios de transporte por la vía pública.

60130000-8

Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera.

60140000-1

Transporte no regular de pasajeros.

90511000-2

Servicios de recogida de desperdicios.

60160000-7

Transporte de correspondencia por carretera.

60161000-4

Servicios de transporte de paquetes.

64121100-1

Servicios de distribución postal.

64121200-2

Servicios de distribución de paquetes.

2. Los objetivos establecidos en el presente Libro de este real decreto-ley serán aplicables a aquellas contrataciones indicadas en el apartado anterior, respecto de las cuales se haya producido lo siguiente después del 2 de agosto de 2021:

a) El envío al Diario Oficial de la Unión Europea para su publicación del anuncio que sirva como medio de convocatoria de la licitación.

b) La aprobación de los pliegos o documento equivalente en los siguientes casos:

1.º En los procedimientos negociados sin publicidad sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o al Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero.

2.º En los procedimientos de adjudicación directa o a través de licitación competitiva a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007. En defecto de pliego o documento equivalente, en el caso de contratos que sean objeto de adjudicación directa del apartado 1 anterior letra b), se entenderán iniciados en la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a que obliga el artículo 7.2 del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007.

c) El envío para su publicación del anuncio de convocatoria de la licitación para el establecimiento de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición, en los casos respectivos de contratos basados o de contratos específicos.

d) La aprobación del documento en el que se establezcan las condiciones de contratos de servicio público en el sentido definido en el artículo 88, cuando la prestación se confíe directamente a un operador interno.

3. Este Libro del real decreto-ley no será aplicable a los procedimientos para el establecimiento de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior en relación con sus respectivos contratos basados o contratos específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021