Articulo 87 TR. Ley Concursal
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Articulo 87 T.R. Ley Concursal

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Artículo 87. Cuantía de la retribución y vencimiento del crédito.

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1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.

2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020