Articulo 87 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.

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El transporte y la distribución de las materias terminadas en el interior del depósito se regularán de acuerdo a lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 81 y 82.