Articulo 87 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 87 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.

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1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en alguna entidad aseguradora o reaseguradora, lo notificará previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y comunicará la cuantía prevista de la disminución de su participación. Dicha persona deberá también notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si ha decidido reducir su participación significativa, de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o capital poseído resulte inferior al veinte, treinta o cincuenta por ciento o bien que pudiera llegar a perder el control de la entidad aseguradora o reaseguradora.

Esta obligación corresponde también a la entidad aseguradora o reaseguradora de la que se disminuya o deje de tener la participación significativa referida.

2. El incumplimiento de este deber de información será sancionado según lo previsto en el capítulo II del título VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016