Articulo 87 Ley Hipotecaria
Articulo 87 Ley Hipotecaria

Articulo 87 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La anotación preventiva a favor del legatario que no lo sea de especie, caducará al año de su fecha.

Si el legado no fuere exigible a los diez meses, se considerará subsistente la anotación hasta dos meses después de la fecha en que pueda exigirse.

Si antes de extinguirse la anotación preventiva resultare ser insuficiente para la seguridad del legado, por razón de las cargas o condiciones especiales de los bienes sobre que recaiga, podrá pedir el legatario que se constituya otra sobre bienes diferentes, siempre que los haya en la herencia susceptibles de ser anotados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946