Articulo 86 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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Artículo 86. Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales

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Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016