Articulo 86 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 86 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 86. Información exigible a las sucursales de entidades de crédito con sede en la Unión Europea.

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1. El Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito de otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan una sucursal en España la remisión periódica de información sobre las operaciones que dicha sucursal efectúa en España.

2. Dicha información se exigirá únicamente con fines informativos o estadísticos, para la aplicación del artículo 59.2 en particular en lo que se refiere a la determinación de si una sucursal es significativa, y con fines de supervisión de conformidad con el presente título. Estos informes estarán sujetos a la obligación de secreto a la que se refiere el artículo 82.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.2 se determinará el alcance de sus obligaciones contables y la información que con una finalidad estadística deban proporcionar.

4. Asimismo, las entidades de crédito españolas con sucursales en otros Estados miembros de la Unión Europea deberán atender las solicitudes equivalentes que les dirijan otros Estados miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014