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Articulo 85 TR. Compilación del Derecho Civil balear

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Artículo 85.-

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Podrá conferirse por cualquier título el derecho de habitación, consistente en el disfrute de los elementos y pertenencias comunes de la vivienda y, en especial, de una habitación independiente que cierre con llave.

El disfrute de todos los mencionados elementos y habitación, salvo estipulación expresa en contrario, se entenderá que es en la medida suficiente para atender a las necesidades del titular del derecho, y su contenido comprenderá, a título enunciativo, todo lo relativo al "porxo", cocina, cisterna de la casa y frutas frescas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990