Articulo 85 TR. Ley Concursal
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Articulo 85 T.R. Ley Concursal

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Artículo 85. Determinación de la retribución.

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La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel que se aprobará reglamentariamente. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020