Articulo 85 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Artículo 85. Ámbito de aplicación.

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1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022