Articulo 85 Reglamento de Explosivos
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»Artículo 85. Paralización de la actividad.
Vigente
1. Si el Área Funcional de Industria y Energía hallara en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad, podrá recabar del Delegado del Gobierno la revocación o restricción del permiso de funcionamiento otorgado.
2. En caso de emergencia, el propio Área Funcional de Industria y Energía podrá decretar la suspensión provisional de todas las actividades o de parte de ellas, dando cuenta inmediata al Delegado del Gobierno, quien resolverá lo oportuno en el término de 10 días. Igualmente, si encontrase en su actuación hechos o circunstancias de los cuales debiera entender, por razón de la materia, alguna otra autoridad, procederá a ponerlos en su conocimiento.