Articulo 85 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
Articulo 85 Reforma del E...e Cataluña

Articulo 85 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. El Consejo de Gobiernos Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006