Articulo 85 Derecho civil vasco
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Artículo 85.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.

Vigente

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1.- Lo dispuesto en esta subsección se aplicará en los casos de permuta si concurre alguna de las circunstancias siguientes.

a) Que se permute o subrogue un bien troncal por bienes no troncales o que, siéndolo, estén excluidos del derecho de adquisición preferente.

b) Que el valor del bien que se recibe sea inferior en un tercio al valor del bien troncal que se entrega a cambio.

2.- Cuando el bien troncal se enajene por su titular para lograr una renta vitalicia o alimentos, quien ejercite este derecho deberá garantizar, como mínimo, el pago de la pensión o asistencia durante la vida del enajenante y de su cónyuge o persona con quien conviva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015