Articulo 85 Código de Comercio
Articulo 85 Código de Comercio

Articulo 85 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 85.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador, respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo, en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente.

Para los efectos de esta prescripción, se reputarán almacenes o tiendas abiertas al público:

1.º Los que establezcan los comerciantes inscritos.

2.º Los que establezcan los comerciantes no inscritos, siempre que los almacenes o tiendas permanezcan abiertas al público por espacio de ocho días consecutivos, o se hayan anunciado, por medio de rótulos, muestras o títulos, en el local mismo, o por avisos repartidos al público o insertos en los diarios de la localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886