Articulo 841 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 841 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 841

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Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos