Articulo 84 Tribunal constitucional
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Artículo ochenta y cuatro

Vigente

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El Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo no superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979