Articulo 84 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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Artículo 84. Declaración.

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La declaración de las situaciones de invalidez en sus distintos grados, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia, corresponderán, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas orgánicas y de procedimiento que regulan la actuación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970