Articulo 84 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.

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Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007