Articulo 84 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 84 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 84. Terminación.

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1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016