Articulo 84 Auditoría de Cuentas
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Artículo 84. Obligación de conservación de la documentación.

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En los casos de baja temporal o definitiva en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría adoptarán las medidas necesarias para la salvaguarda de la documentación referente a aquellas auditorías de cuentas que hubieran realizado y que sean objeto de una acción de responsabilidad civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2015 en vigor desde 17-06-2016