Articulo 839 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 839 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 839

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Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos