Articulo 83 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 83 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.

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1. Los recargos sobre las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recaerán directamente sobre el empresario infractor, sin que puedan ser objeto de seguro alguno y siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

2. El porcentaje de tales recargos será determinado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en que se declare la procedencia de los mismos, fijándolos desde un treinta a un cincuenta por ciento, según la gravedad de la falta, y su liquidación se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento, para su pago conforme a lo previsto en el artículo 96 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aun cuando dicha resolución no sea definitiva en vía administrativa o esté sujeta a impugnación ante la vía jurisdiccional competente, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si su pago resultara indebido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996