Articulo 83 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 83.

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Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.

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  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982