Articulo 83 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007