Articulo 83 Constitución Española
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Artículo 83

Vigente

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Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978