Articulo 825 Código civil
Articulo 825 Código civil

Articulo 825 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 825

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889