Articulo 82 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 82.

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Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:

a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.

b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985