Articulo 82 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 82.

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Los Jueces de Instrucción, al dictar auto de procesamiento contra un Notario, cuando el procesamiento lleva consigo la suspensión del cargo, por haberse dictado auto de prisión consentido o firme, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Decano del Colegio Notarial del territorio donde sirva el Notario a los efectos procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944