Articulo 82 Derecho civil vasco
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Artículo 82.- Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.

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En toda escritura de enajenación a título oneroso de bienes troncales, sujeta a derecho de adquisición preferente, se consignará si se dio o no el llamamiento foral, con referencia circunstanciada, en el primer caso, al acta de fijación del edicto, o, en su caso, a la notificación notarial directa y a las diligencias subsiguientes, haciendo constar en la correspondiente inscripción si se dio o no en forma legal el llamamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015